A nivel constitucional se promueve la conservación de la biodiversidad biológica y la conservación, tal como lo establece en su artículo 68, en concordancia con
el artículo 2 inciso 22: Constitución completa
Como no tener en cuenta a La Ley General del aAmbiente - Ley Nº 28611 :Ley General del Ambiente completa
TÍTULO II
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 71.- De los conocimientos colectivos
El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas
CAPÍTULO 2
CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.
Artículo 108.- De las áreas naturales protegidas por el Estado
108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
SERNANP
Es importante conocer cómo funciona nuestro sistema de áreas naturales protegidas, para así, poder proponer iniciativas, y por otro lado estar informados respecto del manejo y gestión de las áreas pertenecientes a nuestro país. Con sus espectaculares características. También para poder visitarlas, respetando los objetivos de manejo y siempre ser los guardianes de nuestra propia diversidad biológica de la cual somos parte.
Cabe mencionar, que cada área natural protegida, declarada como tal posee un Plan Director para al gestión de dicho espacio. Y que el sistema de áreas naturales protegidas se ejecuta bajo los lineamientos del Plan Maestro.
A continuación unos links y un extracto de de la Ley referido a los usos, categorías y zonificaciones. Dado que, depende de ésta ordenación el tratamiento que se les de a las áreas naturales protegidas.
Ley de áreas naturales protegidas - Ley Nº 26834
y su reglamento
el artículo 2 inciso 22: Constitución completa
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
CAPÍTULO II
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Como no tener en cuenta a La Ley General del aAmbiente - Ley Nº 28611 :Ley General del Ambiente completa
TÍTULO II
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 71.- De los conocimientos colectivos
El Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas
CAPÍTULO 2
CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 107.- Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.
Artículo 108.- De las áreas naturales protegidas por el Estado
108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
También saber que, el Servicio Nacional de de áreas naturales protegidas(Sernanp) es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe).
Es importante conocer cómo funciona nuestro sistema de áreas naturales protegidas, para así, poder proponer iniciativas, y por otro lado estar informados respecto del manejo y gestión de las áreas pertenecientes a nuestro país. Con sus espectaculares características. También para poder visitarlas, respetando los objetivos de manejo y siempre ser los guardianes de nuestra propia diversidad biológica de la cual somos parte.
Cabe mencionar, que cada área natural protegida, declarada como tal posee un Plan Director para al gestión de dicho espacio. Y que el sistema de áreas naturales protegidas se ejecuta bajo los lineamientos del Plan Maestro.
A continuación unos links y un extracto de de la Ley referido a los usos, categorías y zonificaciones. Dado que, depende de ésta ordenación el tratamiento que se les de a las áreas naturales protegidas.
Ley de áreas naturales protegidas - Ley Nº 26834
y su reglamento
Artículo 21o.- De acuerdo a la
naturaleza y objetivos de cada Área Natural Protegida, se asignará una
categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las
Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que
incluyen:
a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
a. Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
b. Áreas de uso directo. Son
aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos,
prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y
para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y
actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del
área.
Son áreas de uso directo las
Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre,
Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de
Conservación Regionales.
Artículo 22o.- Son categorías del
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
a. Parques Nacionales: áreas que
constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de
sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible
la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la
flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como
otras características , paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
b. Santuarios Nacionales: área donde se protege con
carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y
la fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y
paisajístico.
c. Santuarios Históricos: aéreas
que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores
naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial
significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y
arqueológicos o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes
de la historia de país.
d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege
ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el
hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
e. Refugios de Vida Silvestre:
áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar
el mantenimiento de los hábitats, así como satisfacer las necesidades
particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros
sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.
f. Reservas Nacionales: áreas
destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre.
En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo
planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad
nacional competente.
g. Reservas Comunales: áreas
destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de
las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se
hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y
conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos
de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y
sobre humedales.
h. Bosques de Protección: áreas
que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas
altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en
general, para proteger contra la erosión que las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas
actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.
i. Cotos de Caza: áreas destinadas
al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de
la caza deportiva.
Artículo 23o.- Independientemente
de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus
requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y
acceso limitado, cuando así se requiera.
La Áreas Naturales Protegidas
pueden constar con:
a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios
donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con
especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener sus
valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los
procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad
del ambiente original.
En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del
manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la
investigación científica.
b. Zona Silvestre (S): Zonas que han
sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter
silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona
de Protección Estricta. En estas zonas es posible además de las actividades
de administración y control, la investigación científica, educación y la
recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
c. Zona de Uso Turístico y
Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los
visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con
los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades
educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios
necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo
rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
d. Zonas de Aprovechamiento Directo
(AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o
fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que
contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se
permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las
Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas
clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21o. de la presente Ley.
e. Zona de uso Especial (UE):
Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento
del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre
algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades
que implican la transformación del ecosistema original.
f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable
a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños
importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y
estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su
naturaleza.
g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que
cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo debe
orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es posible
implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población
local. Se promoverán en dichas área la investigación, actividades educativas
y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.
Artículo 24o.- La infraestructura y
facilidades necesarias para la administración del Área Natural Protegida
podrán ubicarse en cualquiera de las zonas señaladas con excepción de las
Zonas de Protección Estricta y las Zonas Silvestres. La habilitación de
infraestructura, centros de interpretación y, eventualmente, otros servicios para
visitantes, buscará un equilibrio entre los requerimientos de la
administración y el impacto mínimo en la calidad natural del área.
Existe mucha legislación ambiental asociada pero para lo fines de ésta pequeña investigación he seleccionado lo primordial., es decir, las bases.
Existe mucha legislación ambiental asociada pero para lo fines de ésta pequeña investigación he seleccionado lo primordial., es decir, las bases.
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