UICN : Categorias
|
Legislacion Naciona : Categorias.
|
Zonificaciones nacionales
|
|
|
Categoria Ia : Reserva
natural Estricta:
Las áreas de Categoría
Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la
biodiversidad así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales
las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y
limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas
áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para
la investigación científica y el monitoreo.
|
Parques Nacionales : áreas que
constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de
sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter
intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las
asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y
evolutivos, así como otras características , paisajísticas y culturales
que resulten asociadas.
Santuarios Nacionales: área donde
se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una
comunidad de la flora y la fauna, así como las formaciones naturales de
interés científico y paisajístico.
Santuarios Historicos : aéreas que
protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales
relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación
nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológicos o
por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia
de país
|
Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.
|
|
Categoria Ib : Area
Silvestre
Las áreas protegidas de
categoría Ib son generalmente áreas no modificadas o ligeramente
modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural,
sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas
y gestionadas para preservar su condición natural.
|
Reservas Pasaisajisticas: áreas donde se protege ambientes
cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y
la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación
de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales
vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de
manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos
beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
Bosques de Protección: áreas que se establecen con el
objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las
riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger
contra la erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas
actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área
|
Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula
intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que
son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección
Estricta. En estas zonas es posible además de las actividades de
administración y control, la investigación científica, educación y la
recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
Zonas de Aprovechamiento Directo
(AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora
o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que
contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP.
Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las
Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas
clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21o. de la presente Ley.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que
cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo
debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es
posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y
población local. Se promoverán en dichas área la investigación,
actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturale
|
Categoria II : Parque Nacional
Las áreas protegidas de
categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para
proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de
especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan
la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas,
recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.
|
Reservas
Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre,
acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de
los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y
controlados por la autoridad nacional competente.
Reservas
Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna
silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y
comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y
supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.
Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola,
pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
Bosques
de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la
protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de
otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las
tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas
actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área
|
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que
tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su
naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área.
En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de
investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el
acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso
carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
Zona
de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas
naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren
un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y
asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que
cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo
debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es
posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y
población local. Se promoverán en dichas área la investigación,
actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores
culturales.
|
|
Categoria III : Monumento
o característica natural
Las áreas protegidas de
categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que
puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna
submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como
una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y
a menudo tienen un gran valor para los visitantes.
|
Santuarios Nacionales: área donde se protege con
carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y
la fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y
paisajístico.
Santuarios Historicos : aéreas que protegen con carácter
de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y
constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por
contener muestras del patrimonio monumental y arqueológicos o por ser
lugares donde se desarrollaron.
Reservas Pasaisajisticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
|
.Zona Silvestre (S): Zonas que han
sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter
silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona
de Protección Estricta. En estas zonas es posible además de las actividades
de administración y control, la investigación científica, educación y la
recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que
cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo
debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es
posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y
población local. Se promoverán en dichas área la investigación,
actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores
culturales.
|
|
Categoria IV : Areas de
gestión de hábitats/especies
El objetivo de las áreas
protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies
concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de
categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar
las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no
es un requisito de la categoría.
|
Refugios de Vida Silvestre : áreas que requieren
intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de
los hábitats, así como satisfacer las necesidades particulares de
determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos
para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.
Bosques de Protección: áreas que se establecen con el
objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las
riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger
contra la erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas
actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área
|
Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios
donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares
con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener
sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los
procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad
del ambiente original.
En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del
manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la
investigación científica.
|
Categoria V : Paisaje
terrestre/marino protegido
Un área protegida en la
que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un
área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos,
culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la
integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área,
la conservación de su naturaleza y otros valores.
|
Reseravas Pasaisajisticas : áreas donde se protege ambientes
cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y
la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación
de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales
vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de
manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos
beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
|
Zona de Uso Turístico y
Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los
visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible
con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de
actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de
servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes,
incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que
cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo
debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es
posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y
población local. Se promoverán en dichas área la investigación,
actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores
culturales.
|
|
Categoria VI : Area
protegida con uso sostenible de los recursos naturales
Las áreas protegidas de
categoría VI conservan ecosis- temas y hábitats, junto con los valores
culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales
asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en
condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión
sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de
los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel
de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.
|
Reservas
Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre,
acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de
los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y
controlados por la autoridad nacional competente.
Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación
de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales
vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de
manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos
beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
|
Zonas de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos
para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre,
incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y
según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades
para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de
Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas
como de uso directo, de acuerdo al Art. 21o. de la presente Ley.
Zona de Uso Turístico y
Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los
visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible
con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de
actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de
servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes,
incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos
motorizados.
|