viernes, 14 de febrero de 2014

Qué onda con la categoría III de la UICN: Monumentos o rasgos Naturales

CATEGORIA III: Monumentos o rasgos Naturales




" Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes. "

  • RECORDEMOS QUE, ANTES DE SELECCIONAR UN ESPACIO COMO AREA NATURAL DEBEMOS VERIFICAR SI CUMPLE CON LA DEFINICION PROPORCIONADA POR LA UICN, DE LO QUE ES UN AREA DE CONSERVACION.


Objetivo primario
● Proteger específicos rasgos naturales sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos.

Otros objetivos

  • Proporcionar protección a la biodiversidad en paisajes terrestres o marinos que en ausencia de ella sufrirían cambios sustanciales.
  • Proteger lugares naturales específicos con valores espirituales y/o culturales cuando estos también cuentan con valores de biodiversidad.

 Conservar los valores espirituales y culturales tradicionales del lugar. 

Rasgos distintivos
  1. Las áreas protegidas de categoría III son normalmente espacios relativamente pequeños que se centran en uno o varios rasgos naturales prominentes y a su ecología asociada más que en un ecosistema más amplio. ..deberían poseer atributos importantes asociados a la biodiversidad, que deberían reflejarse como una prioridad en sus objetivos de gestión si se pretende clasificarlos como área protegida y no como lugar histórico o espiritual… 



    Es por lo anterior que , la definición, objetivos y demás apartados de la Categoría III, que se encuentran en el documento publicado sobre las directrices para la aplicación de las categorías, es sumamente particular e interesante.

    Nos dice que la protección de las áreas no necesariamente o no en todos los casos serán espacios enormes llenos de biodiversidad biológica sino también, rasgos naturales especiales y concretos, como lo sería una montaña, una cueva,un árbol. 

    En otras palabras, espacios pequeños con características singulares, desde su formación hasta su reconocimiento como sagradas por las  localidades o comunidades que viven cerca del lugar. Con costumbres alrededor del sitio como por ejemplo: rituales, ceremonias, ofrendas y demás similares. Siempre y cuando sí exista una diversidad alrededor, con lo cual se cumpliría el objetivo primordial de gestión para las categorías; la protección de la diversidad biológica.

    Entonces, la categoría III nos propone salirnos de la idea generalizada de que un área de conservación tiene que ser muy extensa e incluso aveces inalcanzable por encontrarse en lugares lejanos de nuestra ciudad o simplemente por su magnitud imposible de transitar en su totalidad. Para así , situarnos en otro contexto más concreto, ya que, una área de conservación dentro de la categoría III puede ser como lo hemos dicho, un árbol, un paisaje pequeño en zona terrestre o zona marino costero (caso de Lima) ejemplo: la famosa ballena camino al sur a la altura de Pachacamac que en realidad son las islas de Pachacamac con su mito más.

    En términos generales las áreas de conservación y las categorías descritas son parte de nuestro país y ayudan a fortalecer nuestra identidad. Cada una de las descripciones con sus fortalezas y debilidades son un gran aporte de ordenación.


    Especialmente la categoria III tiene como fortaleza la cercanía del lugar asociado con la inter relación de las personas con dicho rasgo o monumento natural, por lo cual, es más factible plantear estrategias y políticas educativas ambientales para recuperar y revalorizar el vínculo ya existente.

    Siendo parte de los fines el  reconocer, revalorizar y recuperar la conexión del hombre con sus entornos naturales, con su mares y con sus tierras, como parte inherente de nuestra identidad y bienestar.

    Lo bueno y positivo es que, cada categoría tiene su propio objetivo y apartados, además, de los objetivos comunes.

    Cabe decir, que depende de nuestras políticas y planes, así como, de nuestra gente el revalorizar los sitios, rasgos o monumentos naturales para poder reconocerlos como áreas protegidas, mediante acciones fluidas y llevadas por las misma costumbres de nuestro entorno. Respetando los paisajes y la biodiversidad de flora y fauna, a la vez de sentirnos orgullosos por lo que tenemos para mostrar y compartir.




Dónde entran nuestras categorías? UICN y legislación peruana de áreas naturales protegidas

CUADRO DE COMPRACION ENTRE LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN LEGISLACION NACIONAIL CON LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAD POR LA UICN. Intentos de ajuste.

UICN : Categorias
Legislacion Naciona : Categorias.


Zonificaciones nacionales



Categoria Ia : Reserva natural Estricta:
Las áreas de Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la biodiversidad así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas áreas protegidas pueden servir como áreas de referencia indispensables para la investigación científica y el monitoreo.

Parques Nacionales : áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características , paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
Santuarios Nacionales: área donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y la fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.
Santuarios Historicos : aéreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológicos o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia de país

Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.


Categoria Ib : Area Silvestre
Las áreas protegidas de categoría Ib son generalmente áreas no modificadas o ligeramente modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas y gestionadas para preservar su condición natural.

Reservas Pasaisajisticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área
 Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
Zonas de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21o. de la presente Ley.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas área la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturale
Categoria II : Parque Nacional
Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles.

Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales

Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área

Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas área la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.


Categoria III : Monumento o característica natural
Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes.


Santuarios Nacionales: área donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y la fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.
Santuarios Historicos : aéreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológicos o por ser lugares donde se desarrollaron.
Reservas Pasaisajisticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
.Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas área la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.


Categoria IV : Areas de gestión de hábitats/especies
El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría.

Refugios de Vida Silvestre : áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.

Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo
requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área
Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original.
En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Categoria V : Paisaje terrestre/marino protegido
Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores.

Reseravas Pasaisajisticas : áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.

Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importante y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas área la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.

Categoria VI : Area protegida con uso sostenible de los recursos naturales
Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosis- temas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza.

Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales
Zonas de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al Art. 21o. de la presente Ley.
Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.




En mi intento por comparar y encuadrar nuestras categorías con las establecidas por la UICN, encuentro que  más de una categoría puede estar dentro de una descrita por la UICN, Esto se debe a la ausencia de un lenguaje común internacional y además a que las descripciones de la UICN han tratado de ser lo más completas posibles.

Es un reto grande pero, que valdría la pena intentar dichas aproximaciones y ejecutar análisis comparado, siguiendo los objetivos de gobernanza propuestos por la UICN. Así, tener un referente internacional en el cual basarnos para proponer cambios e iniciativas tanto políticas como legislativas.



















UICN - categorías de gestión para áreas naturales protegidas

Existe un documento publicado por la UICN importante para el entendimiento del sentido de las áreas naturales protegidas, su importancia para el sistema de conservación. La descripción de las categorías de áreas naturales protegidas, con una explicación detallada de los criterios a tener en cuenta a la hora de crear un área.
Y sobretodo las directrices de aplicación de las categorías propuestas para un mejor manejo de las áreas naturales protegidas.

A continuación un extracto del mencionado documento referido a las categorías: son 6

Objetivo de las categorías de gestión de áreas protegidas de la UICN
La UICN considera que las categorías de gestión de áreas protegidas constituyen un importante estándar global para la planificación, establecimiento y gestión de áreas protegidas.


Objetivos que cada vez son más comunes, que la UICN apoya y para los cuales está dispuesta a proporcionar asesoramiento
  • ●  Servir de base para la legislación – un número creciente de países están utilizando las categorías de la UICN como base de la categorización legal de áreas protegidas;
  • ●  Establecer los presupuestos – algunos países determinan sus presupuestos anuales para áreas protegidas en función de su categoría;
  • ●  Utilizar las categorías como herramienta de reivin- dicación – las ONGs utilizan las categorías como herramienta en sus campañas para promover obje- tivos de conservación y un nivel adecuado de usos humanos; 
    ●  Interpretar o clarificar la tenencia y gobernanza de tierras – algunas comunidades locales y pueblos indígenas están utilizando las categorías como herramienta para ayudar a establecer sistemas de gestión tales como reservas indígenas;
    ●  Proporcionar herramientas para ayudar a planificar sistemas de áreas protegidas que consideren una gama de objetivos de gestión y formas de gobernanta.

    Objetivos a los que se opone la UICN

    ●  Utilizar las categorías como excusa para la expulsión de los pueblos de sus tierras tradicionales; 
    ●  Modificar las categorías para reducir la protección del medio ambiente;
    ●  Utilizar las categorías para abogar por propuestas de desarrollo insensible al medio ambiente en áreas protegidas.

  •  
  • Según la definición de la UICN:

Un área protegida es: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”. 

Según la definición en nuestra legislación:
Un área protegida es:Son Areas Naturales Protegidas, aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados. Estas áreas se establecen con carácter definitivo y la modificación de su norma de creación sólo podrá ser autorizada por Ley.


Para aplicar el sistema de categorías, el primer paso consiste en determinar si el espacio concreto cumple esta condición, y el segundo en decidir la categoría más adecuada.

Cada una de las categorías se describe por su parte mediante una serie de apartados:
  • ●  Objetivo(s) primario(s)
  • ●  Otros objetivos
  • ●  Rasgos distintivos
  • ●  Papel en el paisaje terrestre o marino
  • ●  ¿Qué hace singular a la categoría?
  • ●  Cuestiones a tener en cuenta

    Seguidamente las definiciones de las categorías y su objetivo primario (los demás apartados se encuentran disponibles en link de las directrices)



    Categoría Ia: Reserva natural estricta 

    Las áreas de Categoría Ia son áreas estrictamente protegidas reservadas para proteger la biodiversidad así como los rasgos geológicos/geomorfológicos en las cuales las visitas, el uso y los impactos están estrictamente controlados y limitados para asegurar la protección de los valores de conservación. Estas áreas protegidas pueden servir como áreas de refer- encia indispensables para la investigación científica y el monitoreo. 
    Objetivo primario
    Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiver- sidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualesquiera impactos humanos que no fueran muy ligeros. 



    Categoría Ib: Área silvestre 

    Las áreas protegidas de categoría Ib son generalmente áreas no modificadas o ligeramente modificadas de gran tamaño, que retienen su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que están protegidas y gestionadas para preservar su condición natural. 
    Objetivo primario
    Proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales no perturbadas por actividades humanas signi- ficativas, libres de infraestructuras modernas y en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas. 



    Categoría II: Parque nacional

    Las áreas protegidas de categoría II son grandes áreas naturales o casi naturales establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcionan la base para oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental y culturalmente compatibles. 
    Objetivo primario
    Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo. 



    Categoría III: Monumento o característica natural

    Las áreas protegidas de categoría III se establecen para proteger un monumento natural concreto, que puede ser una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua. Normalmente son áreas protegidas bastante pequeñas y a menudo tienen un gran valor para los visitantes. 
    Objetivo primario
    Proteger específicos rasgos naturales sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos. 



    Categoría IV: Áreas de gestión de hábitats/especies 
    El objetivo de las áreas protegidas de categoría IV es la protección de hábitats o especies concretas y su gestión refleja dicha prioridad. Muchas áreas protegidas de categoría IV van a necesitar intervenciones activas habituales para abordar las necesidades de especies concretas o para mantener hábitats, pero esto no es un requisito de la categoría. 
    Objetivo primario
    Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats. 



    Categoría V: Paisaje terrestre/marino protegido

    Un área protegida en la que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza ha producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos significativos; y en la que salvaguardar la integridad de dicha interacción es vital para proteger y mantener el área, la conservación de su naturaleza y otros valores. 
    Objetivo primario
    Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos impor- tantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de gestión tradicionales. 



    Categoría VI: Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales

    Las áreas protegidas de categoría VI conservan ecosis- temas y hábitats, junto con los valores culturales y los sistemas tradicionales de gestión de recursos naturales asociados a ellos. Normalmente son extensas, con una mayoría del área en condiciones naturales, en las que una parte cuenta con una gestión sostenible de los recursos naturales, y en las que se considera que uno de los objetivos principales del área es el uso no industrial y de bajo nivel de los recursos naturales, compatible con la conservación de la naturaleza. 
    Objetivo primario
    Proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos natu- rales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente. 


    Así pues, las categorías de la UICN se encuentran claramente descritas mediante todos sus apretados. La UICN tiene un mérito grande por dicho esfuerzo y su interés por temas de gobernanza.

    La idea es tener definiciones y conceptos comúmens entre países, para así, facilitar el objetivo de conservación.Es por ello, que se puede ver un esmero de precisión en las  descripciones de las categorías.

    De hecho, no es tarea fácil que, los países ajusten todas sus categorías a las de la UICN sin hacer ciertos cambios en las legislaciones interna para ello; ya que, existen determinadas áreas que en  un país son descritas de una manera y en otro país de otra manera. Lo ideal sería tener conceptos comunes entre todos y poder hacer comparaciones sin ajustes grandes, mas bien en un lenguaje común, hablar de una tarea universal , la conservación de áreas naturales protegidas a nivel mundial.Es decir, un sistema mundial de áreas naturales protegidas.